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Acceso a Colaboración Social en la Hacienda Tributaria Navarra.

La colaboración social con Hacienda Tributaria Navarra a que se refiere el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre General Tributaria, se desarrolla por medio de la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias. En ella se recoge que para poder realizar la adhesión al mismo es necesario suscribir un documento individualizado de adhesión.

Por otro lado, el apartado Primero 2.d) del Anexo I de la mencionada Orden Foral, recoge los requisitos que deben cumplir los  representantes para poder suscribir el mencionado documento, y que deberán mantenerse durante toda la vigencia del Acuerdo:

  1. Disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
  2. Ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en  los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria. El Departamento de Economía y Hacienda podrá instar de los representantes, en cualquier momento, la  acreditación de la representación con la que actúen.
  3. Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.
  5. Cuando el representante no sea una Administración Pública o una entidad, institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, deberá estar dado de alta en los grupos 811, 812, 834, 841 u 842 ó en los epígrafes 849.7 y 849.9 de la Sección Primera o en las Agrupaciones 73 ó 74 ó en los grupos 722, 723, 726 ó 799 de la Sección Segunda del Anexo 1.º de la Ley  Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas  y la  Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
  6. Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

La forma de realizar la tramitación de la adhesión, entendiendo que sobre el solicitante la Administración tributaria de la Comunidad Foral no tiene competencia para efectuar actuaciones de comprobación e investigación, será por medio de la presentación a través del Registro Telemático de una instancia dirigida a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras, a la que se adjuntarán los documentos necesarios que acrediten los requisitos antes mencionados, y que son los siguientes:

  • Certificado de estar al corriente en  su Administración Tributaria.  
  • Certificado emitido por su Administración Tributaria, que pruebe el epígrafe de IAE de la actividad empresarial o profesional en el que se encuentra de alta, en la fecha de solicitud de adhesión.  
  • Copia del NIF.   
  • Documento individualizado de adhesión.  

Tanto los mencionados documentos como el certificado digital deberán ir referidos a la persona o entidad que solicita el Acuerdo de adhesión.

Recibida la documentación, y tras comprobar que es correcta, proceden a dar de alta al solicitante como entidad colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, circunstancia que se comunicará por medio de un correo electrónico a la dirección que se les facilite.






96 670 15 17

CALLE APOLO, 68
03182 TORREVIEJA
(ALICANTE)
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