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Acceso a Colaboración Social en la aplicación de Tributos de la Agencia Tributaria Estatal.

Pueden ser colaboradores sociales aquellas entidades que en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos tengan suscrito a tal efecto un acuerdo con la Agencia Tributaria, así como los profesionales que ejerzan su actividad profesional en el ámbito de la gestión tributaria y estén asociados o colegiados en entidades que tengan firmado un acuerdo de colaboración social que lo permita.

En el caso de colegios y asociaciones que integren a los profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el acuerdo de colaboración también autorizará a éstos a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión.

Tanto si el ejercicio de la profesión se desarrolla como persona física como si se ejerce por persona jurídica, el trámite puede realizarse desde el propio portal de Internet de la Agencia Tributaria en la opción “Alta en el censo de colaboradores sociales”, a la que llegará a través de la ruta "Colaboradores/Colaboración Social/ Censo de colaboración social: alta, baja y comprobación en censo". También podrá acceder al trámite directamente desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través de la ruta "Trámites de Colaboradores/Colaboradores Sociales".

Es necesario disponer previamente del certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria. En el caso de ejercer la profesión como persona jurídica, desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá gestionar sus representantes para restringir el uso de algunos certificados electrónicos a actuaciones exclusivamente en nombre de terceros.






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